¿Cuánto hay que pagar además del precio de la vivienda?
Actualizado: 31 de agosto de 2026
La respuesta corta es entre un 10 % y un 13 % del precio, y hay que tenerlo en efectivo: no se puede meter en la hipoteca. La respuesta larga es esta.
La cifra rápida
Sobre una vivienda de segunda mano de 250.000 € en Cataluña, los gastos rondan los 30.000 €. No es un recargo pequeño ni un redondeo: es la entrada de un coche encima del piso.
Y lo importante: este dinero no entra en la hipoteca. El banco financia como mucho el 80 % del valor de tasación; los impuestos y los gastos salen de tu bolsillo, en efectivo, el día de la firma. Por eso la pregunta de verdad no es cuánto cuesta el piso, sino cuánto tienes ahorrado.
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El desglose, sobre 250.000 €
| Concepto | Importe | Quién lo paga |
|---|---|---|
| ITP (segunda mano) | 25.000 € | Comprador |
| Notaría de la compraventa | 600 – 900 € | Se reparte; ver más abajo |
| Registro de la propiedad | 400 – 650 € | Comprador |
| Gestoría | 300 – 500 € | Comprador |
| Tasación | 300 – 600 € | Comprador |
| Notaría, registro y AJD de la hipoteca | 0 € | El banco, desde 2019 |
Si compras sin hipoteca, te ahorras la tasación: unos 300–600 € menos. Todo lo demás sigue igual.
El ITP ya no es un 10 % fijo
Desde el Decret llei 5/2025, el impuesto de transmisiones patrimoniales en Cataluña va por tramos, como el IRPF: se paga el tipo de cada tramo solo por la parte del precio que cae dentro de él.
Para la inmensa mayoría de compras en el Garraf y el Baix Penedès eso significa un 10 % limpio. Los tramos altos solo empiezan a notarse en Sitges.
| Tramo del precio | Tipo |
|---|---|
| Hasta 600.000 € | 10 % |
| De 600.000 a 900.000 € | 11 % |
| De 900.000 a 1.500.000 € | 12 % |
| A partir de 1.500.000 € | 13 % |
Si compras obra nueva, no pagas ITP
La obra nueva no tributa por transmisiones: tributa por IVA al 10 % más actos jurídicos documentados (AJD) al 1,5 % en Cataluña. En total un 11,5 %, algo por encima del 10 % de la segunda mano.
Es la misma casilla mental para el comprador —un porcentaje sobre el precio— pero son dos impuestos distintos, con dos administraciones distintas y dos plazos distintos. Conviene tenerlo claro antes de comparar un piso nuevo con uno usado: la diferencia real entre ambos no es solo el estado del inmueble.
Los tipos reducidos que casi nadie pide
Cataluña tiene un tipo reducido de ITP para la compra de vivienda habitual en varios supuestos. Si estás en alguno, la diferencia no es cosmética: puede ser la mitad del impuesto.
Todos van condicionados a límites de renta y a que la vivienda sea efectivamente la habitual, y esos límites se revisan con cada norma. No pongo aquí un número que dentro de un año esté mal: si estás en alguno de estos casos, mira los requisitos vigentes antes de firmar, o pregúntame y lo miramos juntos.
- Personas de 32 años o menos
- Familias numerosas y familias monoparentales
- Personas con una discapacidad igual o superior al 65 %
- Compras en las que la vivienda pasa a ser la residencia habitual
El tipo reducido hay que pedirlo al liquidar el impuesto. Nadie te lo aplica de oficio. Es de las cosas que más veces se dejan por el camino.
Lo que ya no pagas tú
Desde la Ley 5/2019, cuando hay hipoteca el banco paga la notaría, el registro, la gestoría y el AJD de esa hipoteca. Al comprador solo le queda la tasación y las copias que pida.
Esto cambió hace años y todavía hay quien presupuesta como antes. Si en una oferta te aparecen esos gastos cargados a ti, no es que sea caro: es que está mal.
El orden en que se paga todo
No sale todo el mismo día, y saber el orden ayuda a organizar el dinero.
- Arras. Al reservar. Suele ser entre el 5 % y el 10 % del precio, y se descuenta del total. Si te echas atrás sin causa, se pierde.
- Tasación. Al pedir la hipoteca, semanas antes de firmar. Se paga aunque el banco acabe diciendo que no.
- Firma ante notario. Aquí va el grueso: el resto del precio, la notaría, y el banco ingresa la hipoteca.
- Liquidación del impuesto. El ITP tiene 30 días hábiles desde la firma. Fuera de plazo hay recargo.
- Inscripción en el registro. La hace la gestoría después, y tarda unas semanas.
El plazo de 30 días hábiles del ITP es el que más se escapa, sobre todo cuando la gestoría la elige el banco y el comprador da por hecho que ya se ocupa alguien. Pregunta explícitamente quién liquida.
Y si además vendes
Mucha gente compra y vende a la vez, y entonces los dos lados de la cuenta se tocan: la plusvalía municipal y el IRPF de lo que vendes pueden desaparecer si reinviertes en tu nueva vivienda habitual dentro de dos años.
Tramos de ITP y tipo de AJD en Cataluña: Decret llei 5/2025 (DOGC 9379), en vigor desde el 27 de junio de 2025. Reparto de gastos de la hipoteca: Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Los importes de notaría, registro, gestoría y tasación son rangos orientativos de mercado sobre una vivienda de unos 250.000 €, no tarifas fijas.
¿Te salen las cuentas?
Si has hecho el cálculo y te falta poco, hay margen: el precio se negocia, y a veces el reparto de gastos también. Cuéntame tu caso.